Renovación del certificado de gases fluorados: qué pasa en 2027 y 2029
Tu carné de gases fluorados no caduca, pero tendrás que actualizarlo. Qué obliga el artículo 10 del Reglamento UE 2024/573, la diferencia entre las fechas del 12 de marzo de 2027 y 2029, y a qué nuevo certificado A1-E equivale el tuyo.
Es la pregunta que más se repite en los grupos de instaladores desde que se publicó el nuevo Reglamento F-Gas: ¿me caduca el carné de gases fluorados? La respuesta corta es no. La respuesta larga es que tienes dos fechas por delante, que no significan lo mismo, y que en internet circulan mezcladas constantemente.
Este artículo aclara qué dice literalmente la normativa, con los artículos en la mano.
La respuesta corta: tu certificado sigue siendo válido
El artículo 10, apartado 9, del Reglamento (UE) 2024/573 lo dice sin rodeos:
«Los certificados y las acreditaciones de formación existentes que se hayan expedido según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 517/2014 mantendrán su validez con arreglo a las condiciones conforme a las cuales fueron originalmente expedidos.»
Traducido: el carné que tienes hoy no se anula, no caduca por el cambio de reglamento y no hay que volver a sacárselo desde cero. Sigue habilitándote exactamente para lo mismo que te habilitaba antes.
Lo que sí cambia es que, por primera vez, la normativa europea introduce la obligación de reciclarse periódicamente. Hasta ahora, en España el certificado se expedía sin fecha de caducidad. Eso se acabó.
Las dos fechas que todo el mundo confunde
El mismo apartado 10.9 fija dos plazos distintos, y aquí es donde nace la confusión:
| Fecha | A quién obliga | Qué obliga exactamente |
|---|---|---|
| 12 de marzo de 2027 | A los Estados miembros | Tener establecida la obligación de que los técnicos certificados hagan un curso de actualización o superen un proceso de evaluación al menos cada siete años |
| 12 de marzo de 2029 | A los técnicos ya certificados | Haber hecho por primera vez ese curso de actualización o proceso de evaluación |
La fecha de 2027 no es tu fecha. Es el plazo que tiene España para montar el sistema: definir el curso, acreditar los centros y establecer el ciclo de siete años. Tú, como técnico, no tienes que hacer nada el 12 de marzo de 2027.
Tu fecha es el 12 de marzo de 2029. Ese es el límite para haber pasado por el primer reciclaje. A partir de ahí, cada siete años.
Si has leído por ahí que «los certificados caducan en 2027», es un error de lectura de este apartado. Y es un error que se ha propagado bastante.
Qué es el curso de actualización
No es volver a empezar. El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215 define en su artículo 10 qué tiene que acreditar ese reciclaje: las capacidades prácticas y los conocimientos teóricos del anexo I del propio reglamento, es decir, los del nuevo certificado equivalente al tuyo.
El contenido que la normativa exige cubrir viene del artículo 10, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/573:
- Reglamentación y normas técnicas aplicables.
- Prevención de las emisiones.
- Recuperación de los gases fluorados del anexo I y del anexo II, sección 1.
- Manipulación segura de los aparatos del tipo y tamaño que cubra tu certificado.
- Manipulación segura de aparatos con gases inflamables o tóxicos, o que funcionen a alta presión.
- Medidas de mejora o mantenimiento de la eficiencia energética durante la instalación y el mantenimiento.
Fíjate en el quinto punto, porque explica todo el cambio: el nuevo marco asume que vas a trabajar con propano (R-290), CO₂ y amoníaco, no solo con HFC. Esa es la competencia real que se quiere añadir. Si el phase-down de HFC empuja el mercado hacia refrigerantes naturales e inflamables, el reciclaje tiene sentido: no es burocracia, es seguridad.
Las nuevas categorías A1 a E
El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215, de 6 de septiembre de 2024, sustituye al antiguo Reglamento 2015/2067 y establece seis tipos de certificado para personas físicas:
| Certificado | Alcance |
|---|---|
| A1 | Todas las actividades, con gases fluorados e hidrocarburos, en aparatos de cualquier carga |
| A2 | Igual que A1, pero limitado a aparatos de menos de 3 kg de carga (o menos de 6 kg si son sistemas sellados herméticamente y etiquetados como tales) |
| B | Todas las actividades con dióxido de carbono (CO₂) |
| C | Todas las actividades con amoníaco (NH₃) |
| D | Solo recuperación, en aparatos de menos de 3 kg (o menos de 6 kg en sellados herméticamente) |
| E | Solo control de fugas, siempre que no implique acceder al circuito de refrigeración |
Dos novedades que conviene subrayar. La primera: A1 y A2 incluyen expresamente los hidrocarburos, así que el propano deja de estar en tierra de nadie. La segunda: se crean certificados propios para CO₂ y amoníaco, que antes no existían como tales.
A qué equivale tu certificado español
Aquí hay que tener cuidado, porque es donde más se resbala la información que circula.
El artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215 establece la correspondencia refiriéndose a las categorías I a IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2067, que son categorías europeas:
| Categoría europea (2015/2067) | Debe actualizarse al nivel de |
|---|---|
| Categoría I (cualquier carga) | A1 |
| Categoría II (menos de 3 kg) | A2 |
| Categoría III (solo recuperación) | D |
| Categoría IV (solo control de fugas sin acceder al circuito) | E |
El detalle importante: el RD 115/2017 no numera sus certificados como «Categoría I, II, III y IV». Su artículo 3 los identifica por el apartado del anexo I que los regula, y el reparto no es el mismo:
- Anexo I.1: equipos de refrigeración y climatización de cualquier carga. Es el equivalente funcional a la categoría I europea, así que su referencia es el A1.
- Anexo I.2: sistemas de carga inferior a 3 kg (y además control de fugas en equipos de cualquier carga). Equivale a la categoría II europea, con referencia en el A2.
- Anexo I.3: sistemas de confort térmico en vehículos.
- Anexo I.4: sistemas de protección contra incendios.
- Anexo I.5: manipulación de disolventes con gases fluorados.
- Anexo I.6: recuperación en equipos de conmutación de alta tensión (SF₆).
Los apartados I.3 a I.6 quedan fuera del ámbito del Reglamento de Ejecución 2024/2215, que cubre refrigeración fija, aire acondicionado y bombas de calor fijas, ciclos Rankine con fluido orgánico fijos y unidades de refrigeración de camiones, remolques, vehículos ligeros frigoríficos, contenedores intermodales y vagones.
Dicho de otra forma: si tienes el certificado del anexo I.1 o I.2, que es el caso de la inmensa mayoría de instaladores de climatización, tu referencia es A1 o A2 respectivamente. La correspondencia formal y definitiva tendrá que fijarla el nuevo Real Decreto español. Hasta que se publique, cualquier tabla de equivalencias que encuentres, incluida esta, es una lectura razonada del reglamento europeo, no un texto oficial español.
Lo que falta en España (y va con retraso)
El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215 se publicó en el DOUE el 9 de septiembre de 2024 y entró en vigor veinte días después, el 29 de septiembre de 2024.
Los apartados 3, 4 y 10 del artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/573 dan a los Estados miembros un año desde esa entrada en vigor para establecer o adaptar sus programas de certificación y notificarlos a la Comisión. Es decir: el plazo venció el 29 de septiembre de 2025.
España todavía no ha publicado en el BOE el nuevo Real Decreto que derogará el RD 115/2017 y adaptará el marco español a los Reglamentos (UE) 2024/573 y 2024/590. El proyecto pasó por consulta pública, pero a día de hoy sigue sin publicarse.
¿Qué significa esto para ti? Que no puedes hacer todavía el curso de actualización, sencillamente porque el programa formativo español no existe. No es que vayas tarde: es que aún no ha empezado el reloj práctico. Lo sensato es no perder de vista el tema y estar listo para reservar plaza en cuanto las comunidades autónomas empiecen a acreditar centros, porque cuando se abra el grifo habrá cuello de botella. Somos muchos.
La obligación que casi nadie ha leído
Hay un apartado del artículo 10 que pasa desapercibido y que puede costarte caro. El apartado 12:
«Las empresas únicamente podrán asignar una tarea de las contempladas en el apartado 1 o en el apartado 2 a otra empresa tras haber comprobado que esta última posee los certificados necesarios para las actividades de que se trate.»
Si subcontratas trabajos con gases fluorados, estás obligado a comprobar que la empresa subcontratada tiene el certificado adecuado para esa actividad concreta. No es una recomendación de buenas prácticas: es una obligación reglamentaria directa.
Y encaja con lo que ya exige el artículo 6 del Reglamento de Ejecución 2024/2215 para el certificado de empresa: emplear personas físicas certificadas «en número suficiente para abarcar el volumen de actividades previsto» y demostrar que tienen acceso a los instrumentos y procedimientos necesarios.
Trabajar con un técnico sin habilitación válida, propio o subcontratado, constituye infracción grave. Las sanciones por incumplir la normativa de gases fluorados en ese tramo van de 20.001 € a 200.000 € según la Ley 34/2007.
Qué hacer ahora: checklist
- Localiza tu certificado y comprueba qué apartado del anexo I del RD 115/2017 cubre. Si no lo encuentras, pídelo a la consejería de industria de tu comunidad autónoma.
- Anota el 12 de marzo de 2029 como fecha límite personal, no 2027.
- Haz el mismo ejercicio con cada técnico de tu plantilla. Todos tienen la misma fecha límite, y todos van a necesitar plaza en el mismo curso.
- Revisa el certificado de empresa, que es independiente del personal y también tendrá que adaptarse al nuevo marco.
- Documenta la verificación de tus subcontratas. Guarda copia de sus certificados de empresa y anota cuándo lo comprobaste, por el apartado 12.
- Mantente atento a la publicación del nuevo Real Decreto, que es lo que activará los cursos en España.
Cómo lo controla CertiGas
Un autónomo puede llevar esto en la cabeza. Una empresa con cinco, ocho o quince técnicos, no. Y el problema no es solo la fecha de 2029: es que a partir de ese primer reciclaje entra en juego un ciclo de siete años por técnico, con fechas distintas según cuándo haga cada uno su curso.
El módulo de gestión de certificados y carnés de CertiGas está pensado exactamente para eso:
- Ficha por técnico con su certificado de gases fluorados, su carné RITE y cualquier otra acreditación, con el histórico completo de versiones.
- Alertas automáticas antes de cada vencimiento, tanto al técnico como al responsable, con antelación configurable.
- Control del ciclo de reciclaje: la fecha del primer curso de actualización y los siete años siguientes, calculados por técnico.
- Verificación antes de asignar trabajo: al asignar un técnico a una intervención, el sistema comprueba que su certificación esté vigente y sea de la categoría adecuada.
- Registro de subcontratas con sus certificados de empresa, para poder acreditar la comprobación que exige el apartado 12.
Y todo ello junto a la documentación que generas en cada intervención: el Anexo VI Parte B, el Libro de Registro y los controles de fugas.
Resumen
- Tu certificado actual no caduca y sigue siendo válido (art. 10.9 del Reglamento UE 2024/573).
- El 12 de marzo de 2027 es el plazo de España para montar el sistema de reciclaje, no una fecha que te obligue a ti.
- El 12 de marzo de 2029 sí es tu fecha: primer curso de actualización o proceso de evaluación.
- Después, reciclaje al menos cada siete años.
- Tu referencia será A1 (anexo I.1) o A2 (anexo I.2) en la mayoría de los casos.
- España va con retraso: el plazo para adaptar los programas venció el 29 de septiembre de 2025 y el nuevo Real Decreto sigue sin publicarse.
Si quieres el detalle de cómo se obtiene el certificado desde cero, las categorías y los programas formativos, lo tienes en la guía completa del certificado de gases fluorados.
Artículos relacionados
Certificación de gases fluorados, etiquetado 2025 y digitalización
Certificaciones, Registro Unificado, nuevas categorías europeas, etiquetado obligatorio 2025 y cómo la digitalización protege tu negocio.
Certificado de gases fluorados 2026: categorías, requisitos y cómo sacarlo
Certificado de manipulador de gases fluorados en España: categorías I a IV (RD 115/2017), requisitos, formación acreditada y nuevas categorías A1-E del Reglamento UE 2024/573. Guía actualizada.